Antes de responder la pregunta objeto de este artículo, es necesario tener en cuenta que la denominación de concubinato, es la más conocida por todos/as, pero desde el 1 de agosto de 2015, con la sanción de nuestro Código civil y comercial, dicha denominación dejo de existir en nuestro derecho positivo, y se empezó a utilizar el término unión convivencial.
Pese a ello término concubinato, es el más conocido y el que más se usa en la actualidad por la mayoría de las personas.
Realizadas estas aclaraciones, vamos a pasar a analizar nuestra pregunta:
¿Qué me corresponde si me separo sin estar casada o casado?
Si te separaste estando en concubinato, tenés que tener en cuenta lo siguiente:
- Podes reclamar una compensación económica.
- Si acordaste con tu pareja mediante un pacto de convivencia, la distribución de los bienes, se aplica dicho pacto, salvo que la cláusula sea nula.
- Sino acordaste con tu pareja la distribución de los bienes, (pacto de convivencia), en principio se entiende que los bienes corresponden a nombre de quien están inscripto. Sin embargo, podes reclamar iniciando las acciones judiciales correspondientes. –
Todo lo mencionado arriba es en términos generales. Por lo cual te aconsejo que te asesores respecto a tu caso en particular, ya que las circunstancias de cada caso cambian por completo el análisis, y hace que varíen las soluciones jurídicas.
Si querés asesorarte sobre este tema, o realizar un acuerdo respecto a los bienes, o reclamar judicialmente, comunícate conmigo haciendo clic aquí.
A continuación te dejo el video, que hice en mi canal de YOYUBE, en donde traté este tema.





