El interés superior del niño/a, es un principio rector en el ámbito del derecho de familia, el cual está reconocido en el artículo 3 de la Convención sobre los derechos de los niños, niñas y adolescentes, lo cual implica que todas las decisiones que se tomen en relación a un niño@ o adolescente, deben estar orientadas a su bienestar y pleno ejercicio de sus derechos.