DEMANDA DE ALIMENTOS: ¿HASTA CUÁNDO RIGEN LOS ALIMENTOS PROVISORIOS?

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Cuando se inicia demanda de alimentos, el juez puede ordenar el pago de ALIMENTOS PROVISORIOS, tanto al inicio del expediente como en el transcurso del mismo.


Esto se debe a que los alimentos provisionales son de naturaleza cautelar.


Los alimentos provisorios están destinados a regir hasta el momento de la sentencia, o hasta que las partes acuerden la cuota alimentaria definitiva. Por ello su nombre de «provisorios».


Una cosa es el hecho de que se pueda percibir una cuota alimentaria de carácter provisoria desde el inicio o en el transcurso del expediente, y otra cosa totalmente diferente es todo lo que tenga que ver con hacer efectiva la misma.

A continuación te dejo el video, que hice en mi canal de YOYUBE, en donde traté este tema.

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