¿ QUÉ CAMBIA CON LA NUEVA LEY DE ALQUILERES, ( LEY 2.755)?

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La reforma  tiene vigencia desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial, es decir desde el 1° julio 2020.-

Antes de proseguir con nuestra explicación, es necesario aclarar que la aplicación de la nueva ley de alquileres, no es retroactiva, es decir, aquellos contratos celebrados con anterioridad a la puesta en vigencia de la ley 27551, se regirán por lo estatuido por el Código Civil y Comercial de la Nación antes de su reforma.

Esta nueva norma trae importantes modificaciones en el contrato de locación, previsto en el Código Civil y Comercial de la Nación. Motivo por el cual a continuación mencionaremos algunas de ellas:

✔  Las partes pueden constituir un domicilio electrónico, ( e- mail), en el cual se tendrán por válidas y vinculantes las notificaciones que se cursen en el marco del contrato de locación.

✔  El plazo mínimo de la locación de inmueble será de 3 (tres) años, cualquiera sea su destino. Si carece de plazo expreso y determinado mayor, se considera celebrado por el plazo mínimo legal de tres (3) años.

✔  No se aplica el plazo mínimo legal, a los contratos de locación de inmuebles o parte de ellos destinados a:excepto (Embajadas, habitacion con fines turísticos, guarda de cosas, entre otros casos del artículo 1.199 del C.C.yC.N. ).-

✔  Todos los contratos deben registrarse en AFIP por el locador.

✔  El depósitos de garantía será equivalente a un mes de alquiler. Y será devuelto mediante la entrega de una suma equivalente al precio del último mes de la locación, o la parte proporcional en caso de haberse efectuado un depósito inferior a un mes de alquiler. El reintegro deberá hacerse efectivo en el momento de la restitución del inmueble.

✔  En los contratos de inmuebles destinados a vivienda, dentro de los tres (3) últimos meses de la relación locativa, cualquiera de las partes puede convocar a la otra, notificándola en forma fehaciente, a efectos de acordar la renovación del contrato, en un plazo no mayor a quince (15) días corridos. En caso de silencio del locador o frente a su negativa de llegar a un acuerdo, estando debidamente notificado, el locatario puede resolver el contrato de manera anticipada sin pagar la indemnización correspondiente.

✔ En cuanto a la garantía, el locatario (inquilino) debe proponer al menos dos alternativas entre título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, fianza o garantía personal del locatario (recibo de sueldo).

El índice para la actualización anual de los precios estará conformado en igual medida por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), que debe ser elaborado y publicado mensualmente por el Banco Central (BCRA).

Los locadores deberán aceptar como garantía alguna de las siguientes opciones: título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, garantía de fianza o fiador solidario o garantía personal del locatario (recibo de sueldo o certificado de ingresos que pueden sumarse en caso de ser más de un locatario).

Se crea el Programa Nacional de Alquiler Social destinado a la adopción de medidas que tiendan a facilitar el acceso a una vivienda digna en alquiler mediante una contratación formal.

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Dra. Ivana E. Jordan

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